Según la nueva Instrucción relacionada con el arraigo laboral, los requisitos necesarios para solicitar este tipo de autorización de residencia y trabajo son los siguientes:
a. Encontrarse en situación irregular en España:
- es decir, que en el momento de la presentación de la solicitud de residencia por arraigo laboral no tengas en vigor ningún otro tipo de autorización de residencia y trabajo.
b. Carecer de antecedentes penales:
- es necesario acreditar la carencia de antecedentes penales tanto en el país de origen como en España;
- el certificado de antecedentes penales del país de origen deberá estar traducido al castellano y apostillado o legalizado.
c. Permanencia continuada en España:
- es necesario acreditar una permanencia continuada es España de mínimo dos años inmediatamente anteriores a la solicitud;
- las ausencias del territorio Español en estos dos años no puede superar 90 días.
d. Existencia de relaciones laborales:
- se tiene que acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración NO sea inferior a seis meses;
- entendemos los 6 meses como una suma de 180 días de cotización a la Seguridad social;
- la relación o relaciones laborales habrán de haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
- una m
isma relación laboral o varias coetáneas consideradas en su conjunto como una sola no pueden dar lugar a la generación de varias autorizaciones.
¿Cómo tienen que ser las relaciones laborales?
- relaciones regulares: las que se han concertado al amparo de autorizaciones cuya vigencia ha expirado;
- relaciones irregulares: es necesario presentar sentencia judicial que acredite dicha relación laboral.
Exclusiones de las relaciones laborales:
- las prácticas formativas;
- las actuaciones realizadas al amparo del Estatuto del trabajo autónomo.
Características de las relaciones laborales:
- el salario percibido deberá de tener una cuantía igual o inferior al IPREM o el que proporcionalmente se corresp
onda cuando se trate de contratos a tiempo parcial.
- la relación laboral o las relaciones laborales coetáneas deberán tener una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo total.
Si quieres más información consulta nuestro anterior post sobre el arraigo laboral.
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