Ya son TRES las Sentencias del Tribunal Supremo que fijan un nuevo criterio para solicitar el arraigo laboral:
- STS 1184/2021, de 25 de marzo
- STS 1806/2021, de 29 de abril
- STS 1802/2021, de 06 de mayo
¿Cuáles son los requisitos?
- encontrarse en situación irregular;
- acreditar dos años de permanencia en España;
- acreditar haber estado trabajando legalmente un mínimo de 6 mese;
- la relación laboral tiene que haber tenido lugar dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de arraigo laboral;
- carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
¿Cómo acredito la permanencia en España?
- certificado de empadronamiento;
- historial recargas bono de transporte público;
- informes médicos;
- cursos realizados;
- envíos de dinero;
- facturas, tickets de compras, recibos en las que figure tu nombre.
¿Y la relación laboral?
La relación laboral se tiene que acreditar con el informe de vida laboral.
Si tus datos que figuran en la Seguridad social son correctos, puedes obtener el informe de vida laboral en este enlace, sin necesidad de certificado digital.
IMPORTANTE: La Delegación de gobierno no tiene en consideración el tiempo que la persona estuvo trabajando, en situación de alta en la Seguridad social, una vez que se le denegó la protección internacional.
¿En qué supuestos puedo solicitar el arraigo laboral?
- los solicitantes de asilo y titulares de tarjeta roja que han visto denegado su asilo;
- titulares de un determinado permiso de residencia que no pudieron renovarlo;
- titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración
- titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no cumplían con los demás requisitos
EN TODOS LOS SUPUESTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SE TIENE QUE ACREDITAR UNA VIDA LABORAL DE MÍNIMO 6 MESES
Entendemos que cumplen este requisitos las personas que tienen 160 días cotizados en la Seguridad social.
Si tienes alguna duda, consúltanos sin compromiso al teléfono 644191546 o al correo electrónico alexandracristeaabogados@gmail.com.
Y si quieres realizar el trámite con nosotros, recuerda que solamente pagas el precio de la consulta y el trámite inicial y el resto se abona cuando tengamos la resolución favorable. En caso de denegación, nos comprometemos a solicitar el arraigo social sin otro coste adicional.
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