Trámites de extranjería e inmigración
Arraigo social
Autorización de residencia y trabajo que se concede a extranjeros que hayan estado en España por un periodo mínimo de tres años de forma continuada, cuentan con un oferta de trabajo y carecen de antecedentes penales.
¿Cómo te ayudo?
- Te facilitamos el formato del contrato de trabajo con los requisitos exigidos
- Si ya tienes el contrato, lo revisamos
- Revisión completa de la documentación
- Realizamos la solicitud de forma telemática
- Contactamos con tu empleador para solicitar la documentación necesaria
- Seguimiento continuo de tu expediente
- Contestación de requerimientos
- Gestión del pago de las tasas
- Gestión de cita para la toma de huella
Arraigo laboral
Autorización de residencia y trabajo que se concede a extranjeros que se encuentren en situación irregular, hayan estado en España por un periodo mínimo de dos años de forma continuada, hayan cotizado de forma legal en la Seguridad social como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia y carecen de antecedentes penales.
¿Cómo te ayudo?
- Revisión de tu informe de vida laboral para saber si cumples o no los requisitos
- Revisión completa de la documentación
- Realizamos la solicitud de forma telemática
- Seguimiento continuo de tu expediente
- Contestación de requerimientos
- Gestión del pago de las tasas
- Gestión de cita para la toma de huella
Arraigo para la formación
Autorización de residencia que se concede a extranjeros que se encuentren en situación, irregular, hayan estado en España por un periodo mínimo de dos años de forma continuada y deseen realizar estudios habilitados para este tipo de autorización.
¿Cómo te ayudo?
- Revisión de los estudios que vas a cursar para saber si cumplen o no los requisitos
- Revisión completa de la documentación
- Realizamos la solicitud de forma telemática
- Seguimiento continuo de tu expediente
- Contestación de requerimientos
- Gestión del pago de las tasas
- Gestión de cita para la toma de huella
Arraigo familiar
- Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Cómo te ayudo?
- Revisión completa de la documentación
- Realizamos la solicitud de forma telemática
- Solicitud de copia literal de certificados de nacimiento o matrimonio (siempre que sean inscritos en España)
- Seguimiento continuo de tu expediente
- Contestación de requerimientos
- Gestión del pago de las tasas
- Gestión de cita para la toma de huella