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Entrada de los extranjeros en España

Actualizado: 5 sept 2021

En este artículo vamos a analizar la entrada de los extranjeros en España. Como explicaba en un post anterior, al utilizar el término "extranjero" nos referimos a los ciudadanos que carecen de nacionalidad española y que tampoco son ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.



Por lo tanto, para encontrar los requisitos de entrada en España vamos a acudir a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 25 y 26) y al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 1 y Capitulo II) - el Reglamento de desarrollo. De la lectura conjunta de los artículos indicados resultan los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento se tiene que hacer simultáneamente,es decir todos a la vez:


1. La entrada en territorio español se tiene que realizar por los puestos habilitados. La definición de lo que se entiende por "puesto habilitado" la encontramos en el Capítulo I (artículos 1 - 3) del Real Decreto 557/2011.


2. Estar en posesión de uno de los siguientes documentos:

- pasaporte (individual, familiar o colectivo) o documento de viaje que acredite su identidad y que esté en vigor;

- documento nacional de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento en vigor que acredite su identidad, que hayan sido considerados válidos para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos internacionales asumidos por España.


El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.


3. Estar en posesión de un visado cuando éste sea exigible; visado que deberá estar en vigor, válidamente expedido y extendido en el pasaporte, documento de viaje o documento aparte. De los distintos tipos de visados y las personas que tienen que cumplir este requisito hablaremos en otro artículo.



4. Acreditar, mediante documentos, el objeto y las condiciones de la entrada y estancia

En caso de ser requeridos, por los responsable del control de entrada, los extranjeros deberán expresar el motivo de su entrada y estancia en territorio Español y presentar los documentos acreditativos.


El artículo 8 del Real Decreto 557/2000 establece que se podrá presentar cualquier documento o medio de prueba que, a juicio de la persona solicitada, justifique los motivos de entrada manifestados.

Por lo tanto, no hay una lista cerrada de documentos, pudiendo ser varios, dependiendo si el motivo alegado es un viaje de carácter turístico, privado o profesional, de formación o estudios.


5. Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que permanezca en España o estar en condiciones de poder obtener legalmente dichos medios de vida.

La acreditación por el extranjero de los recursos o medios económicos suficientes se deberá hacer en el momento de la entrada en territorio español si está requerido por el encargado de efectuar el control. Los medios de vida deberán ser suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en territorio español.


La cuantía que se deberá acreditar para el año 2020 es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

6. Estar en posesión de los certificados sanitarios pertinentes o someterse a un reconocimiento médico en la frontera.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, los extranjeros que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la misión diplomática u oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.


7. No estar sujeto a prohibiciones expresas.

Este requisito viene determinado como una norma general en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.

Siguiendo con la lectura, el artículo 26 de la misma Ley prevé que no podrán entrar en España los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, y los que tengan prohibida la entrada por otra causa legalmente establecida.

Además de estas dos situaciones, el artículo 11 del Real Decreto 557/2011 viene a detallar las prohibiciones que pueden recaer sobre un extranjero y en base a los que se les puede denegar la entrada en territorio español:

- hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución;

- se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda;

- hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda;

- tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.


Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto conmigo.

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