Una pregunta que nos hacemos cuando hemos estado involucrados en un accidente de tráfico es si ¿tenemos o no derecho a una indemnización por las lesiones o por los daños materiales sufridos?
Vamos a empezar este artículo haciendo una diferencia entre lo que son daños personales y daños materiales. Los daños personales se refieren a las posibles lesiones que una persona puede sufrir como resultado de la producción de un accidente de tráfico y los daños materiales son aquellos daños que se producen en los bienes (como por ejemplo los de nuestro vehículo o los gastos ocasionados que hemos tenido que satisfacer a consecuencia del accidente de tráfico).
Una vez determinados estos dos conceptos, es importante saber que el derecho a la reparación del daño, es decir la indemnización, es diferente si hablamos de un tipo de daños u de otro. Y aquí interviene la determinación de la culpa, siendo un factor muy importante a tener en cuenta a la hora de saber si se tiene o no derecho a recibir dicha indemnización con respecto a las lesiones o a los daños materiales.
¿Cómo se determina la culpa? Normalmente, cuando haya ocurrido un accidente de tráfico y dependiendo de las circunstancias, existe el llamado "parte amistoso" o bien, cuando ha intervenido la policía, un atestado policial o un parte de accidente. Es en estos documentos dónde queda reflejada la culpa de cada uno de los involucrados.
Ahora bien, en caso de reclamación judicial es en este procedimiento dónde cada parte tiene que demostrar su grado de culpa en la producción del accidente y de los posibles daños. En el ámbito de la responsabilidad civil derivada de la conducción de vehículos a motor rige el principio de inversión de la carga de la prueba, la cual recae sobre el conductor causante del daño y exige de ese, para ser exonerado, que demuestre que actuó con plena diligencia en la conducción.
¿Qué tipos de culpa hay?
Según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) hay dos tipos de culpa: la exclusiva y "la compartida", que actualmente se denomina "contribución a la producción del daño".
Hablamos de culpa exclusiva cuando ésta pertenece única y exclusivamente a una parte de las que se hayan visto involucradas en el accidente y de "contribución a la producción del daño" cuando existe culpa exclusiva del contrario pero nosotros hemos contribuido con alguna acción o inacción a la producción del daño. La "contribución a la producción del daño" se puede entender mejor con un ejemplo: supongamos que en un cruce nosotros nos saltamos el "ceda el paso" y colisionamos con otro vehículo que circula con una velocidad superior a la máxima permitida en aquel tipo de vía; en este caso la culpa la tenemos tanto nosotros por no habernos asegurado antes de incorporarnos a la vía y el contrario por circular con exceso de velocidad.
¿Si yo tengo la culpa puedo reclamar la indemnización?
Como decíamos al principio, la reclamación de la indemnización es distinta si hablamos de daños personales o materiales; a esta ecuación le tenemos que añadir también la variable de la culpa.
Ahora bien, según el artículo 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículo a motor el responsable del daño causado a las personas o en los bienes con motivo de la conducción de un vehículo a motor es el conductor. Siguiendo con la lectura de este artículo:
A. Si hablamos de daños personales (lesiones): el conductor va a responder siempre, salvo que se pruebe que los daños se produjeron únicamente por la conducta o la negligencia del perjudicado.
Esto quiere decir que para que el perjudicado no tenga derecho a reclamar la indemnización por lesiones ha de tener la culpa en un accidente de tráfico de forma exclusiva y excluyente.
Cuando hablamos de "culpa compartida" y sea imposible calcular el grado de responsabilidad de cada parte se aplica el sistema de "indemnizaciones cruzadas", establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de septiembre de 2012, según cual cabe el resarcimiento proporcional solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de culpa de cada uno de los vehículos implicados; en caso contrario, ambos conductores responden del total de los daños personales causados.
B. Si hablamos de daños materiales: el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal y según lo previsto en la Ley de responsabilidad civil.
No obstante, cuando entra en juego el seguro de responsabilidad civil obligatorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad civil, es el asegurador el que tiene la obligación de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, siempre dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria.
Es importante saber que tanto el perjudicado como sus herederos pueden ejercitar la acción directa contra el asegurador para exigir la satisfacción de los daños sufridos. El plazo de prescripción de esta acción es de un año.
Ahora bien, la situación anteriormente descrita ocurre cuando estamos ante la situación de una culpa exclusiva.
No obstante, el apartado 2 del artículo 1 prevé que todas las indemnizaciones (incluidas las secuelas y lesiones temporales) se verán reducidas hasta un máximo del 75% cuando el perjudicado haya contribuido a la producción del daño, aunque haya existido una culpa exclusiva del contrario.
Ahora bien, el mismo apartado explica qué se entiende por la "contribución del perjudicado a la producción del daño": falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores, incumple de esta forma la normativa de seguridad y provoca la agravación del daño.
El mismo tratamiento se aplica también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo.
Con respecto a la situación en la que no se puede determinar el porcentaje de culpa que cada parte tuvo en la producción del accidente y en relación a los daños materiales, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó doctrina en su Sentencia del Pleno 294/2019, de 27 de mayo (Recurso 2999/2016).
Cuando ninguno de los conductores pueda probar su falta de culpa o negligencia en la producción del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:
- que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo;
- que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo;
- que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.
El Tribunal Supremo consideró que la tercera solución es la más coherente en este caso, teniendo en cuenta que, cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil se funda en "la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero del artículo 1.1. Ley sobre Responsabilidad civil a los artículos 1902 y siguientes del Código civil y a los artículos 109 y siguientes del Código Penal".
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