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Imprudencia grave y menos grave en los homicidios y lesiones con vehículos a motor

Actualizado: 5 sept 2021

El Código penal se vio modificado mediante la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, en

materia de imprudencia en la conducción de vehículo a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.



Junto a esta modificación se persiguieron tres objetivos:

1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave. 2.° El aumento de la punición de este tipo de conductas.

3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente.


En este artículo nos vamos a centrar en el primer punto y vamos a identificar los supuestos de imprudencia grave y menos grave que, a partir del año 2019, se van a juzgar por la vía penal.


1. Imprudencia grave

A) Artículo 142. 1 Código penal: "El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. (...)"


El artículo 379 Código penal prevé las siguientes situaciones, calificadas como delito:

- conducir a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente;

- conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,69 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro).


Por lo tanto, siempre se considerará como imprudencia grave la muerte de una persona cuando el delito se hubiera cometido conduciendo un vehículo a motor o un ciclomotor con una velocidad superior a sesenta u ochenta kilómetros, dependiendo del tipo de vía, o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas superando las tasa arriba indicas.


El nuevo artículo 142 bis. del Código penal se constituye como una agravación de los delitos anteriormente expuestos (homicidio imprudente), estableciendo que el Juez o Tribunal podrá, motivadamente, imponer :

- la pena suprior el grado, en la extensión que estime oportuno, si el hecho revistiere notoria gravedad (que deriva de la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido y si hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves de las demás).

- la pena superior en dos grados, en el caso de que el número de fallecidos fuere “muy elevado”.


B) Artículo 152.1 Código penal: "El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho. (...)"


Vamos a hacer un pequeño resumen de las lesiones a las que se refieren el apartado anterior:

- artículo 147. 1: lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental de una persona, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico;

- artículo 149: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, o una mutilación genital;

- artículo 150: pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.


Dicho esto, siempre se considerará como imprudencia grave el que causare a una persona las lesiones antes indicadas debido a la conducción de un vehículo a motor o un ciclomotor con una velocidad superior a sesenta u ochenta kilómetros, dependiendo del tipo de vía, o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, en este último caso superando 0,69 miligramos por litro en aire expirado o 1,2 gramos por litro en sangre.

De igual manera, el nuevo artículo 152 bis. del Código civil se constituye como una agravación de los delitos de lesiones cuando se hayan causado mediando imprudencia grave, estableciendo que el Juez o Tribunal podrá, motivadamente, imponer :

- la pena suprior el grado, en la extensión que estime oportuno, si el hecho revistiere notoria gravedad (que deriva de la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido y si hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones graves de las demás).

- la pena superior en dos grados, en el caso de que el número de fallecidos fuere “muy elevado”.


2. Imprudencia menos grave

Las situaciones en las que se puede apreciar la imprudencia menos grave vienen definidas en el artículo 152.2 del Código civil, que establece que "se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal”.


Las infracciones graves de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial las encontramos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015,de 30 de octubre.


El delito de homicidio causado por imprudencia leve está previsto en el artículo 142.2 y el de lesiones causadas por imprudencia en el artículo 152.2 ambos del Código penal.


Por lo tanto:

- en lo que respeta al delito de homicidio, para que se considere delito causado por imprudencia menos grave, el hecho tiene que ser consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico mencionadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre;

- en lo que respeta al delito de lesiones, para que se considere delito causado por imprudencia menos grave, se tiene que tratar de alguna de las lesiones previstas en el artículo 147.1, 149 y 150 del Código penal y el hecho tiene que ser consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico mencionadas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.


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