Uno de los efectos que nace con el matrimonio es la formación del llamado patrimonio familiar. Dependiendo del régimen matrimonial (comunidad de gananciales o separación de bienes) los efectos económicos de un divorcio son distintos.
En este artículo vamos a intentar dar respuestas a algunas dudas con respecto a la situación de la vivienda familiar en caso de divorcio.
¿Qué significa casarte en régimen de gananciales?
El matrimonio en régimen de gananciales tiene como consecuencia la formación de dos patrimonios distintos:
➥ el que está formado por bienes privativos (artículo 1346 Código civil): es decir aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía en su patrimonio antes del matrimonio o los que van a adquirir durante el matrimonio mediante donación o herencia;
➥ el patrimonio ganancial (artículo 1347 Código civil): formado por los bienes obtenidos por ambos cónyuges como resultado de su trabajo, las rentas/frutas que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales y los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
¿Qué es la vivienda familiar?
➥ La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio, se utiliza como domicilio habitual de la familia. Se considera vivienda familia aquella en la que se convive.
➥ Desde el principio aconsejamos sobre la importancia de llegar a un acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta que, en caso contrario, será el juez el que decida al respeto.
¿Qué sucede con ella después del divorcio?
Si existen hijos menores, siempre y cuando no haya un acuerdo entre las partes, la atribución del uso de la vivienda dependerá de la atribución de la custodia:
➥ en el caso de la custodia exclusiva o individual: "el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden" (artículo 96.1 Código civil).
❗Advertimos que, aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio, a falta de acuerdo, su uso se asignará a los hijos y al progenitor que tiene la custodia.❗
➥ en el caso de la custodia compartida: en esta situación, los menores permanecen con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia, pero la ley no prevé un uso preferente de la vivienda familiar; a falta de acuerdo entre las partes, será el juez el que decida teniendo en cuenta el interés superior del menor.
➥ en el caso de la custodia repartida o distributiva: en esta situación unos niños se quedan con la madre y otros con el padre e, igual que en el caso de la custodia compartida, la ley establece la atribución del uso de la vivienda.
¿Quién paga los gastos de la vivienda después del divorcio?
Los gastos de la vivienda familiar se dividen en dos grandes grupos:
➥ gastos de propiedad: se deberá hacer cargo el propietario, aunque no tenga atribuido el uso. Si es una vivienda ganancial, los gastos serán soportados al 50% por los dos cónyuges.
En este tipo de gastos encontramos: cuotas de la hipoteca, impuesto de bienes inmuebles (IBI), seguro de hogar, cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad, obras de mejora y aumento de valor.
➥ gastos de uso: generalmente, deben ser soportados por la persona que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar.
En este tipo de gastos encontramos: gastos de suministros (gas, electricidad, agua, teléfono, internet); reparaciones necesarias por desgaste debido a uso y cuotas periódicas ordinarias de comunidad.
❗El caso de la vivienda familiar si no se tienen hijos❗
El artículo 96.3 del Código civil prevé la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular siempre que "su interés fuera el más necesitado de protección".
¿Puedo disponer de la vivienda siendo el propietario?
Cuando el uso de la vivienda se atribuyó al cónyuge no titular, el artículo 96.4 del Código civil establece que se podrá dispones de ella (es decir, vender, alquilar etc.) únicamente con el consentimiento del cónyuge no titular o con autorización judicial.
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