1. ¡Cuantía!
➥ Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos, a falta de acuerdo entre las partes, el tribunal tendrá en cuenta el principio del interés superior del menor y el principio de proporcionalidad, respetándose siempre el mínimo vital (que es un concepto jurisprudencial).
➥ No se puede establecer un importe tasado, sino que hay que acudir a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en relación con la situación económica de los padres.
➥ Ahora bien, a la hora de calcular la cuantía de la pensión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- necesidades de los hijos;
- número de los hijos;
- situación económica de los progenitores.
➥ También tenemos que diferenciar los gastos ordinarios de los gastos extraordinarios, porque las primeras sí están incluidas en la pensión de alimentos.
➥ En este enlace encontrarás unas tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, que nos obligatorias ni vinculantes, pero pueden servir para el cálculo de la pensión de alimentos.
2. ¿Qué incluye la pensión de alimentos?
➥ El contenido de la pensión de alimentos lo encontramos en el artículo 142 del Código civil: "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica".
➥ La pensión incluye la totalidad de los gastos ordinarios, que son aquellos gastos habituales, periódicos, necesarios y previsibles para el cuidado de los hijos.
➥ Con respecto a los gastos extraordinarios, son aquellos que tienen un carácter ocasional y que no se pueden prever en el momento de la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos y que, por lo tanto, no se incluyen en la pensión.
➥ No obstante, es posible que un gasto que, normalmente, tiene un carácter extraordinario, dependiendo de la situación familiar, se convierta en un gasto ordinario.
Vamos a ilustrarlo con un ejemplo: las clases de inglés de los menores. Si durante el matrimonio han venido siendo un gasto habitual, porque el menor acudía con regularidad a este tipo de clases, lo normal sería que, una vez disuelto el matrimonio, este gasto siga siendo uno periódico y previsible. Por lo tanto este gasto va a ser tenido en cuenta al establecer la cuantía de la pensión de alimento.
3. ¿Quién la tiene que pagar?
➥ El obligado a pagar la pensión de alimentos va a depender del tipo de custodia:
- custodia compartida: ambos progenitores tendrán la obligación de pagar la pensión de alimentos, porque en este caso los menores pasaran períodos alternos con cada progenitor.
- custodia exclusiva o individual: tendrá la obligación de pagar la pensión el progenitor no custodio, porque en este caso la custodia se atribuye solamente a uno de ellos.
➥ Los días de pago y la cuenta de ingreso se establecerá en el convenio regulador, cuando haya acuerdo, o en sentencia por el juez.
4. ¿Cómo se solicita la pensión de alimentos?
➥ La pensión de alimentos se puede establecer de común acuerdo o, si estamos ante un divorcio contencioso, por el juez mediante sentencia.
➥ Por lo tanto, si estamos ante un divorcio de común acuerdo, la pensión se establecerá por ambos progenitores en el convenio regulador.
➥ Y si nos encontramos ante un divorcio contencioso y los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuantía de la pensión, será el juez el que la establezca en función del tipo de custodia.
5. ¿Se puede modificar la pensión de alimentos?
➥ La cuantía establecida en la sentencia de divorcio se podrá modificar, de acuerdo al artículo 147 del Código civil, si las necesidades de los menores o las circunstancias económicas de los progenitores han sufrido variaciones con respecto a la situación tenida en cuanta en el momento en el que se fijo la cuantía.
➥ Por lo tanto puede haber un aumento o disminución de la cuantía de la pensión de alimentos.
6. ¿Se puede suspender el pago de la pensión de alimentos?
➥ La suspensión del pago de la pensión de alimentos es muy importante, sobre todo en aquellos casos en los que las circunstancias económicas del progenitor obligado a pagarla han sufrido variaciones sustanciales, de tal manera que podría incurrir en un incumplimiento.
➥ Ahora bien, no se puede realizar una lista tasada de situaciones que pueden dar derecho a una suspensión de pago, pero las más frecuentes son las siguientes:
- situación de desempleo del obligado a pagar la pensión;
- disminución de ingresos del progenitor obligado a pagar, de tal manera que de seguir abonando la pensión pudiera desatender sus propias necesidades;
- ya no existe la necesidad por parte del hijo (por ejemplo porque desempeña un oficio o profesión);
- existe un desaprovechamiento de los estudios por parte de hijo, una vez que alcanzó la mayoría de edad.
7. ¿Cómo se puede solicitar tanto la modificación como la suspensión del pago de la pensión de alimentos?
➥ Tanto la modificación como la suspensión se pueden solicitar mediante una demanda de modificación de medidas, que es la que permite cambiar las decisiones tomadas por los cónyuges o por el juez en la sentencia de divorcio.
8. ¿Qué pasa en caso de impago?
➥ Cuando se produce el impago de la pensión de alimentos se puede solicitar el abono de las cantidades pendientes e impagadas tanto por los hijos como por el otro progenitor en nombre de ellos.
➥ El impago de la pensión de alimentos se podría considerar también abandono de familia.
Si tienes dudas con respecto a la pensión de alimentos, déjanos un mensaje o envíanos un correo y te contestamos sin compromiso.
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