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Divorcio: ¿cuántos tipos hay?

Actualizado: 4 sept 2021

El divorcio es una situación un tanto complicada, difícil de llevar a veces y cuyas consecuencias van más allá de lo que es la ruptura del matrimonio.


Cada matrimonio es un mundo y, por lo tanto, cada divorcio también, porque, aunque haya situaciones parecidas, cada familia tiene sus necesidades y peculiaridades. Por esta razón, es importante contar con un profesional que te guíe durante este proceso, ya que las implicaciones que éste conlleva son de las más diversas.


¿No sabes por dónde empezar? No te preocupes, en este artículo te contamos los tipos de divorcios que hay.


1. Divorcio exprés o divorcio de mutuo acuerdo

La principal característica de este tipo de divorcio, independientemente de sus formas, es que ambos cónyuges están de acuerdo sobre las principales consecuencias que la ruptura produce.

Este acuerdo queda plasmado en el llamado Convenio Regulador, que es el documento que recoge la voluntad de ambos con respecto a:

tipo de guarda y custodia de los menores (monoparental o compartida);

pensión de alimentos;

régimen de comunicación y visita del progenitor no custodio;

régimen de comunicación y visita de los nietos con los abuelos;

la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar;

la atribución del uso de segundas viviendas/plazas de garaje/vehículos/locales etc.;

en su caso, liquidación del régimen económico matrimonial;

pensión compensatoria;

pensión indemnizatoria (en caso de separación de bienes).


1.1. Divorcio exprés sin hijos y sin bienes:

➥Es un trámite sencillo y económico al cual se puede acudir cumpliendo los siguientes requisitos:

✓ Ambos cónyuges están de acuerdo sobre los términos del divorcio;

✓ Han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio;

No hay hijos menores de edad o incapacitados;

No hay bienes en común o, si los hubiera, no se pasa a su liquidación.

➥ Se puede tramitar tanto ante el notario como en el juzgado. Para acudir ante el notario es necesario ir acompañado por un abogado y en caso de presentar la demanda de divorcio ante el juzgado, las partes tienen que comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado.


1.2. Divorcio exprés sin hijo y con bienes en común:

➥ Es un trámite sencillo y económico al cual se puede acudir cumpliendo los siguientes requisitos:

✓ Ambos cónyuges están de acuerdo sobre los términos del divorcio;

✓ Han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio;

No hay hijos menos de edad o incapacitados;

Hay bienes en común y los cónyuges desean y están de acuerdo con

respecto a la liquidación del régimen económico matrimonial

➥ Se puede tramitar tanto ante el notario como en el juzgado. Para acudir ante el notario es necesario ir acompañado por un abogado y en caso de presentar la demanda de divorcio ante el juzgado, las partes tienen que comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado.


1.3. Divorcio exprés con hijos y sin bienes

➥ Es un trámite sencillo y económico al cual se puede acudir cumpliendo los siguientes requisitos:

✓ Ambos cónyuges están de acuerdo sobre los términos del divorcio;

✓ Han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio;

✓ Hay hijos menos de edad o incapacitados;

No hay bienes en común o, si los hubiera, no se pasa a su liquidación.

Se puede tramitar solamente ante el juzgado y las partes tienen que comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado.


1.4. Divorcio exprés con hijos y con bienes

➥ Es un trámite sencillo y económico al cual se puede acudir cumpliendo los siguientes requisitos:

✓ Ambos cónyuges están de acuerdo sobre los términos del divorcio;

✓ Han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio;

✓ Hay hijos menos de edad o incapacitados;

Hay bienes en común y los cónyuges desean y están de acuerdo con

respecto a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Se puede tramitar solamente ante el juzgado y las partes tienen que comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado.


2. Divorcio contencioso

Este tipo de divorcio es el más costoso y el que más se alarga en el tiempo, teniendo en cuenta que si se llega a este punto es porque los cónyuges no se ponen de acuerdo, bien en relación a los hijos menores o los bienes que tienen en común.

2.1. Demanda de divorcio contencioso

Este es el primer paso que hay que dar cuando no nos ponemos de acuerdo con nuestro cónyuge. En este tipo de procedimiento es necesario comparecer representados por procurador y asistidos por abogado.

Junto con la demanda se tendrán que aportar los siguientes documentos:

Certificado Literal de Matrimonio;

Certificado de nacimiento de los hijos - si los hubiera;

Documentos acreditativos de nuestra situación económica;

Otro tipo de documentos que te irá indicando el abogado - si lo fueses necesario, dependiendo de los intereses perseguidos.

El divorcio contencioso con/sin hijo y con/sin bienes está sujeto al pago de una Tasa Judicial con una cuantía fija de 150,00 euros y un 0,1% de cuantía variable en función de la cuantía de la pensión de alimentos / compensatoria que se reclame o del valor de los bienes (en la liquidación del régimen económico matrimonial).


2.2. Contestación a la demanda de divorcio contencioso

El segundo paso consiste en dar traslado a la otra parte del contenido de la demanda para que en el plazo de 20 días hábiles conteste y alegue lo que a su derecho convenga.


2.3. Vista del juicio de divorcio

Una vez contestada la demanda por la otra parte, se fijara fecha y hora para la celebración de la vista.

¿Qué significa celebración de la vista?

En la vista las partes deberán acudir personalmente, siendo también necesaria la presencia del abogado y el procurador de las partes. En caso de que haya menores, será citado también el Ministerio Fiscal.

Durante la vista se llevará a cabo la práctica de la prueba de la que las partes quieran valerse y, si los menores fueses mayores de 12 años, se procederá a la audiencia de estos.


El procedimiento de divorcio contencioso finaliza con una sentencia en la que quedará recogida la forma en la que se van a realizar las relaciones de los cónyuges y sus hijos, el régimen de visita, la guarda y custodia, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos etc.

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